Las víctimas de accidentes de tráfico menores de 14 años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, conforme al Artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Vehículos a motor, aun cuando contribuyen en la producción del accidente, tienen derecho a indemnización sin reducción en proporción al porcentaje de culpa o exclusión por culpa exclusiva, como ocurre con los mayores de 14 años.

La Ley recoge un criterio puro de responsabilidad objetiva en virtud del riesgo creado por la conducción.

De manera que, aunque pudiera darse que el menor contribuyera a la producción del accidente o, incluso si éste se produjo por una causa únicamente atribuible a éste, como en los casos de irrupción súbita en la calzada, como peatones o vehículos de movilidad personal, el menor tendrá siempre derecho a la indemnización que por lesiones temporales, secuelas, o incluso fallecimiento correspondiera, sin reducción alguna. Y en el caso, de que el accidente se produzca por culpa exclusiva, tendrá igualmente derecho a ser indemnizado por la aseguradora del vehículo interviniente.

Además, la aseguradora no podrá tampoco ejercitar la acción de repetición (reclamación de la indemnización abonada al menor) contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por él.

No obstante, éstos sí son responsables de los daños personales y materiales causados al conductor del vehículo, que pueden ser reclamados en caso de accidente causado con contribución en la producción del accidente del menor o por la culpa exclusiva de éste.

ADVISORIA recomienda actuar con el debido asesoramiento profesional lo antes posible y así, evitar situaciones de desequilibrio entre las compañías y los lesionados.

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