Una de las principales dudas que tienen la mayoría de propietarios de viviendas turísticas es saber cómo deben tributar en IRPF los rendimientos generados por estos inmuebles; y profundizando aún más en esta cuestión, son muchos los que se preguntan si deben tributar también por los días que estos alojamientos han estado sin alquilar, vacíos de clientes.

Pues respondiendo a esta última duda, hay que decir que sí, hay que tributar en IRPF por los días que nuestros apartamentos han estado sin alquilar. Como calcularlo y cuánto dinero puede suponer en Renta lo veremos a continuación.

Hacienda considera que cualquier inmueble propiedad del contribuyente que no sea su vivienda habitual es susceptible de generar un ingreso o una renta. Otra cosa es que el contribuyente aproveche esta oportunidad o no. En el caso concreto del alquiler de apartamentos turísticos, la Administración se ha manifestado al respecto mediante comunicado emitido el 12-06-2018 en el que remarcaba que:

 “Los periodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido objeto de cesión, generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria, al igual que cualquier otro inmueble, cuya cuantía sería el resultado de aplicar el porcentaje de imputación que corresponda (1,1% ó 2%) al valor catastral del inmueble, y en función del número de días que no haya estado cedido con fines turísticos (o, en su caso, arrendado)”

Dicha afirmación se apoya en el artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre las Personas Físicas, el cual establece las limitaciones y características de dicha imputación.

Entonces, tal y como indica el artículo 85 de la Ley del IRPF, y respaldado por el comunicado emitido por la Agencia Tributaria, la renta a imputar, sobre la que se pagaran impuestos, es con carácter general del 2% del valor catastral que figure en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Sin embargo, existen dos excepciones a esta regla general:

  • Se aplicará el 1,1 % sobre el valor catastral en aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
  • Para aquellos inmuebles que a fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre), carezcan de valor catastral o éste no se hubiera notificado al contribuyente, se les aplicará el porcentaje del 1,1 % sobre el 50 % del mayor de los siguientes valores:
    • El importe comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
    • El precio, contraprestación o valor de adquisición.

Imaginemos un propietario que alquila turísticamente una de sus propiedades (no la vivienda habitual) durante el ejercicio actual. Lo tiene alquilado un total de 159 días. Por lo tanto, dicho inmueble estará vacío, a disposición de sus titulares, durante 206 días. El valor catastral del inmueble según el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles asciende a 45.600,00 €, y dicho valor fue revisado en el año 2012, por lo tanto, podremos aplicar el 1,1% en vez del 2% que se utiliza generalmente. Con todos estos datos podemos obtener la Renta Inmobiliaria a imputar en la Base General del IRPF:

EJEMPLO
Vivienda alquilada turísticamente con los siguientes datos:
Valor Catastral: 45.600,00 €
Fecha revisión valor Catastral: 2012
Días alquilado durante el ejercicio: 159 días
Días no alquilado, a disposición de sus titulares: 206 días (365 – 159)
Renta Inmobiliaria a imputar: 45.600,00 € x 1,1% x 206/365 = 283,09

El importe obtenido de este cálculo pasará a formar parte de la Base Imponible General de nuestra declaración de la Renta junto con los rendimientos del trabajo, rendimientos de alquiler, entre otros. La suma total de la Base Imponible General tributa a un tipo marginal que puede alcanzar hasta el 48% en la Comunidad Autónoma de Catalunya. Por lo tanto, dependiendo de la suma total de todos estos rendimientos, las rentas inmobiliarias tendrán mayor o menor impacto en el resultado final de nuestra declaración de la Renta.

Hay que tener en cuenta que este cálculo solo será de aplicación a aquellos propietarios que gestionan y alquilan sus propios inmuebles, bajo su responsabilidad, directamente al turista/cliente final. En aquellos casos en que el propietario alquile sus inmuebles a una empresa gestora para que sea ésta la que se encargue de alquilarlos y gestionarlo, generalmente, no procederá aplicar dicho cálculo debido a que el propietario alquila íntegramente sus inmuebles a un tercero durante todo el ejercicio para que este los gestione, por lo tanto, dichos inmuebles no estarán a disposición de sus titulares ningún día al año.

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