Con fecha 4 de septiembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Instrucción de 30 de agosto de 2019, de La Dirección general de los Registros y de Notariado, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (LPBC).

En este sentido, hemos creído conveniente analizar los siguientes Aspectos a fin de aclarar la incidencia mercantil de dicha Instrucción:

1. Novedades de la instrucción de 30 de agosto de 2019.

  • Amplía el plazo (para la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas que con carácter profesional presten, por cuenta de terceros, los servicios determinados en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales-. Dicho plazo terminaba el 4 de septiembre de 2019; esta Instrucción lo amplía de forma que podrá realizar el alta desde el día 4 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2019, para todas aquellas personas físicas que vinieran prestando los indicados servicios en el ejercicio 2019 o con anterioridad.
  • El registro ha de hacerse obligatoriamente de forma telemática a través de la plataforma utilizada por los Registros Mercantiles donde se accederá a una aplicación que permitirá declarar el altao la baja (utilizando un certificado electrónico reconocido) en el reconocimiento de la prestación de estos servicios.
  • La declaración anual de la prestación de este tipo de servicios realizados por personas físicas que, con carácter profesional, habrá de realizarse mediante un depósito telemático, durante los tres primeros meses de cada año, de un documento cuyo contenido se determinará mediante Orden del Ministerio de Justicia.

2. Obligados a inscribirse en el registro mercantil.

El objetivo de esta reforma no es otro que controlar más estrictamente la labor de las empresas que prestan servicios de administración societaria, de esta manera, este artículo 2.1. o) de la Ley (que señala el apartado 1 de la Disposición Adicional), determina que la obligación alcanzará a las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional:

a) constituyan sociedades u otras personas jurídicas;

b) ejerzan funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;

c) que faciliten un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;

d) que ejerzan funciones de fideicomisario en un fideicomiso (trust) expreso o instrumento jurídico similar o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones;

e)    que ejerzan funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conforme con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza esas funciones (en el papel de testaferros…).

3.  Cuándo debe realizarse la inscripción en el Registro Mercantil


Personas Jurídicas y Empresarios
Inscripción en Registro Mercantil como proveedores de Servicios a Sociedades• Hasta 04/09/2019 para aquellos que el 4 de septiembre de 2018 estuvieran realizando alguna de las actividades que obligan a la inscripción en el Registro Mercantil (RM) y no estuvieran inscritas a esa fecha.
• Para las entidades ya inscritas NO es obligatoria una nueva inscripción en RM; sirve la inscripción ordinaria como entidad o empresario que realizaron en su día y en este caso, hasta 04/09/2019 habían de realizar una declaración/manifestación para certificar que vienen realizando o van a realizar actividades del art. 2.1.o).
• En cualquier otro caso, la inscripción o manifestación (según corresponda) se realizará con carácter previo al comienzo de estas actividades.

Declaración Anual de Servicios PrestadosSe deberá realizar en el acto de depósito de las cuentas anuales, acompañando a las mismas pero constituyendo un documento diferente de éstas por lo que no son objeto de calificación de su contenido por el Registro.
Personas Físicas ProfesionalesInscripción en Registro Mercantil como proveedores de Servicios a Sociedades• Desde el 04/09/2019 al 31/12/2019 para las personas que estuvieran realizando estas actividades en el ejercicio 2019 o con anterioridad (plazo ampliado por la Instrucción.
• En cualquier otro caso, se realizará con carácter previo al comienzo de estas actividades.
Inscripción en Registro Mercantil como proveedores de Servicios a Sociedades• Se deberá realizar durante los 3 primeros meses de cada año mediante el depósito telemático de un documento cuyo contenido se determinará en una Orden del Ministerio de Justicia; el motivo es que estas personas no tienen obligación de depositar sus Cuentas Anuales en Registro Mercantil (RM).

4. Sistema sancionador en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el apartado 6 de la Disposición Adicional Única de la Ley 10/2010 (LPBC), la falta de inscripción de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades a que se refiere el artículo 2.1.o) de esta ley, o la falta de manifestación de sometimiento a la misma o de la titularidad real en el caso de personas jurídicas, tendrá la consideración de infracción leve y consecuentemente podrán ser sancionadas con:

  1. Amonestación privada.
  2. Multa por importe de hasta 60.000 euros.

 

Para concluir, desde el despacho de Advisoria recomendamos la inscripción de todos los obligados, incluso fuera de plazo, puesto que si bien difícil pensar que la Administración puede sancionarnos por un hecho que no está claramente definido en la norma o al menos que está provocando interpretaciones opuestas entre distintos sectores, preferimos aconsejar una postura que evite cualquier tipo de riesgo de posible sanción a nuestros clientes.

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