Esta semana ha saltado a la prensa la noticia de que Ciudadanos ha alcanzado un acuerdo con el PP para ampliar la duración del permiso de paternidad, a fin de que éste pase de cuatro a cinco semanas para todos aquellos padres que lo soliciten, y cuyos hijos nazcan a partir de este próximo mes de enero de 2018. En caso de que dicha propuesta se acabe aprobando, se trataría de la segunda ampliación acordada, en un corto plazo de tiempo, del permiso de paternidad, pues en el pasado mes de Enero de 2017, el período de duración se aumentó de dos a cuatro semanas y ello, tras haber estado paralizada, la implementación de tal incremento, durante varios años. Han sido varias las voces que han destacado que, a todas luces, ambos gestos, el de Enero de 2017, y ahora el de Enero de 2018, constituyen una reforma insuficiente y mal diseñada, pues dista mucho de la intención, que el propio legislador ya nos puso de manifiesto en  la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de año 2007, de establecer una progresiva equiparación entre los permisos de maternidad/paternidad, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Ciertamente, resulta innegable que, durante estos años, el legislador se ha venido mostrando excesivamente reticente a la hora de regular medidas encaminadas a equiparar la duración de los permisos por nacimiento/adopción de hijo, al tiempo que, manifiestamente lento, a la hora de dar efectividad a sus mandatos en esta materia, y ello pese a que, la necesidad de que tales medidas se hagan efectivas, se ve reforzada y superada por la realidad diaria de las familias españolas. Así, en el caso de Advisoria, hemos podido constatar, por parte de nuestros profesionales, y a partir del contacto de éstos con los problemas de nuestros clientes que, cada día, son más las familias que, tras el nacimiento/adopción de un hijo, apuestan por organizar su cuidado y atención, bajo un régimen de corresponsabilidad parental, en el que padre y madre participan, en igual medida, en el cuidado y atención del menor, al entender que es el sistema más idóneo de crianza del mismo. De igual manera, se nos ha hecho manifiesto, que el reparto equitativo, entre ambos progenitores, en cuanto al ejercicio de las obligaciones que genera el nacimiento o adopción de un hijo, es para muchas madres la única alternativa efectiva para poder regresar a su puesto de trabajo a tiempo de asegurarlo, en algunos casos, y a tiempo de evitar, en otros casos, la pérdida efectiva de oportunidades de promoción, por causa de un prolongado parón laboral. Y es que, la implicación igualitaria de ambos padres, en el cuidado de los hijos, fomentada, incluso, por algunos legisladores autonómicos mediante el establecimiento prevalente de la llamada “guarda compartida”, en los procesos de ruptura familiar, resulta transcendental, asimismo, y sobre todo, en orden a establecer un patrón educativo para futuras generaciones, basado en la igualdad de géneros. Pues bien, pese a lo trascendente de cuanto se expone, parece que el legislador va a desperdiciar, una vez más, la oportunidad de implantar efectivas medidas destinadas a  conseguir la igualdad de permisos para el ejercicio conjunto del cuidado de los hijos recién nacidos y/o adoptados, y resolver con ello una demanda social cada vez más incipiente. ¿Para cuándo, entonces?]]>