La Reforma Fiscal del Gobierno, que entrará en vigor el próximo 1 de enero, se estructura en tres proyectos de ley. Hemos estudiado y resumido en un artículo la reforma del Impuesto sobre Sociedades.

  1. En el Hecho Imponible se introduce el concepto de actividad económica y el concepto de entidad patrimonial.
  2. En el ámbito de los contribuyentes se incorporan al Impuesto de Sociedades las sociedades civiles (SCP) que tengan objeto mercantil y que tributaban hasta el momento en IRPF a través de la atribución de rentas.
  3. Modificación de la Base Imponible en los siguientes aspectos:
    1. Imputación temporal. Modificación del régimen de las operaciones con precio aplazado.
    2. Amortizaciones. Simplificación de las tablas de amortización.
    3. Correcciones de valor. Solo tendrán la consideración de deducibles las pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias de deudores y el deterioro de existencias.
    4. Novedades en la deducibilidad de determinados gastos. Se consideran gastos no deducibles:
      • Las retribuciones de los fondos propios.
      • Los gastos de atenciones a clientes y proveedores, pasan a tener un límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios.
      • Las retribuciones de los administradores. Exceptuando aquellas retribuciones derivadas de un contrato laboral con la entidad.
      • Los gastos derivados de la extinción laboral o de relación mercantil. No serán deducibles los gastos que excedan del mayor de los dos importes: 1.000.000,00 € o el importe establecido en el E.T.
    5. Limitación de la deducibilidad de los gastos financieros. Se limita la deducibilidad de los gastos financieros hasta un mínimo de 1 millón de euros. Ya existente.
  4. En materia de operaciones vinculadas presenta novedades en cuanto a la documentación exigida al grupo y se restringe el perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que queda fijado en un 25% de participación.
  5. Modificaciones relevantes en el tratamiento de la doble imposición. Se establece un régimen de exención general en al ámbito de las participaciones significativas en entidades residentes.
  6. Reserva de Capitalización.Los contribuyentes que tributen al tipo general podrán reducir directamente de la base imponible el 10% del incremento neto de los fondos propios de la entidad, con una serie de requisitos.
  7. Compensación de BINS.
    1. Desaparece el límite temporal de compensación de BINs.
    2. Se establece un límite de compensación. El 60% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación. Con un importe mínimo de 1 millón de euros.
  8. Modificación del Tipo de Gravamen del impuesto.
    • Se reduce el tipo impositivo general del 30% al 25%.
    • En el caso de empresas de nueva creación, se mantiene el tipo de gravamen al 15% durante el primer periodo impositivo que obtenga beneficios y el siguiente.
    • Se establece un tipo de gravamen general transitorio para el 2015 del 28%.
    • Para las empresas de reducida dimensión (25% – 30%) tributarán sólo para el 2015 de acuerdo con la siguiente escala:
      • Base imponible entre 0 y 300.000 €, al tipo del 25%
      • Base imponible restante, al tipo del 28%
    • Para las micropimes (20% – 25%), cifra de negocios < 5.000.000€, plantilla media inferior a 25 empleados y mínimo 1 y con mantenimiento de plantilla respecto al 2008 tributarán al tipo de gravamen del 25%.
  9. Eliminación de incentivos fiscales:
    1. Desaparece la deducción por inversiones medioambientales.
    2. Desaparece la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por inversión de beneficios. Se sustituyen ambos incentivos por la reserva de capitalización vista anteriormente.
    3. Se mantiene la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
    4. Se mantienen las deducciones por creación de empleo, incluyendo la de trabajadores con discapacidad.
    5. El sector cinematográfico y de las artes escénicas experimentan incrementos en los incentivos fiscales.
  10. Los regímenes especiales del impuesto también se someten a revisión:
    1. Régimen de consolidación fiscal.
    2. Régimen de reestructuración.
    3. Régimen de empresas de reducida dimensión. Se siguen configurando sobre el importe neto de la cifra de negocios (10.000.000), si bien se elimina la escala de tributación que tenían.Se introduce la reserva de nivelación de las bases imponibles. Esto permite minorar la base imponible de un periodo impositivo en un 10% de su importe, con un máximo de 1 millón de euros, y con cargo a las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años siguientes.
  11. Con relación a las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo se premia la fidelización de las donaciones a dichas entidades. De manera que las donaciones fidelizadas durante un mínimo de 3 años, realizadas por personas jurídicas, tendrán derecho a una deducción del 40%, si bien, en 2015 será del 37,5%.
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