¿En qué consiste el Régimen Especial del criterio de caja? El régimen especial del IVA con criterio de caja ha sido una de las medidas más demandadas por el colectivo de autónomos durante los últimos años y que ha visto finalmente la luz, con la aprobación de la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, publicada en el BOE el 28 de septiembre de 2013 y su posterior ampliación en el Real Decreto 828/2013 de 25 de octubre. De esta forma, desde enero de 2014 las PYMES y autónomos que decidan acogerse de forma voluntaria a éste régimen tributario no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. Aunque esa norma también afectará a las facturas de gasto que no hayan pagado, cuyo IVA soportado no se podrán deducir. Sin embargo, este régimen especial del IVA de caja cuenta con requisitos y especificaciones que es necesario conocer de antemano. ¿Quién puede acogerse al Régimen Especial del criterio de caja?

  1. Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
  2. Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.
  3. Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.
  4. A efectos de determinar el volumen de operaciones efectuadas por el sujeto pasivo referido en los apartados anteriores, las mismas se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja.
Inclusión al Régimen Especial del Criterio de Caja.
  1. En el momento de presentar la declaración de comienzo de la actividad.
  2. Durante el mes de DICIEMBRE anterior al inicio del año natural en el que deba aplicarse el criterio de caja.
La inclusión en el Régimen Especial del Criterio de Caja se entenderá prorrogada tácitamente salvo que exista renuncia expresa por parte del sujeto pasivo. Renuncia a la aplicación del Régimen Especial del Criterio de Caja. La renuncia al régimen especial se ejercitará mediante comunicación a la Agencia Tributaria de la declaración censal correspondiente en el mes de DICIEMBRE anterior al año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de 3 años. Exclusión del Régimen Especial del Criterio de Caja Los sujetos pasivos que hayan optado por el Criterio de Caja, quedarán excluidos de este régimen:
  1. Cuando el Volumen de Operaciones durante al año natural haya superado los 2.000.000 €.
  2. Los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto del mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 €.
La exclusión surtirá efecto en el año inmediato posterior a aquel en que se hayan producido las circunstancias que han determinado la exclusión. Obligaciones específicas de facturación para el Criterio de Caja:
  1. En el libro registro de facturas expedidas deberá constar la siguiente información:
    1. Las fechas de cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
    2. Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro total o parcial de la operación.
  2. En el libro registro de facturas recibidas, tanto de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja así como los sujetos pasivos NO acogidos (destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo) deberán incluir la siguiente información:
    1. Las fechas de pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
    2. Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.
  3. Toda factura y sus copias expedidas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja, contendrá la mención “régimen especial del criterio de caja”.
Periodo máximo para ingresar el IVA repercutido o proceder a la deducción del IVA Soportado. Cuando no se produzca el cobro de la factura expedida, el IVA repercutido se ingresará en cualquier caso el 31 de diciembre del año posterior a la fecha de emisión de la factura. Asimismo, cuando no se produzca el pago de la factura recibida, el IVA soportado se podrá deducir el 31 de diciembre del año posterior a la fecha de la factura recibida.]]>