Provocado por una sentencia del Tribunal Constitucional del pasado mes de abril que declaró nula la normativa hasta ahora vigente para el cálculo de la protección –pensiones y subsidios– de los trabajadores a tiempo parcial o con contrato fijo-discontinuo, el Gobierno, mediante el RDL 11/2013 ha procedido a una nueva regulación. Las modificaciones se efectúan a la hora de calcular cómo acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones. Inicialmente se tienen en cuenta los distintos periodos en los que el trabajador ha permanecido en alta y se calculan los días naturales que corresponden con independencia de la jornada realizada. Después se determinan los días efectivamente cotizados, que son el resultado de multiplicar el número de días naturales por el coeficiente de jornada de cada contrato, según se detalla en el ejemplo de la tabla siguiente:

Alta Baja % Jornada (*) Días Naturales Días acreditados
20/06/1992 31/05/1996 0,40 1.421 568
03/06/1996 15/12/1999 0,75 1.272 954
01/01/2000 31/12/2015 0,25 5.760 1.440
Totales 8.453 2.962
(*) 0,4 equivale al 40% de la jornada (16 horas semanales); 0,75 al 75% (30 horas/sem) y 0,25 al 25% (10 horas/sem).
Una vez cuantificados los días naturales y los días de cotización acreditados durante toda la vida laboral, el resultado de la división de ambos nos da el coeficiente global de parcialidad del trabajador. Siguiendo con el ejemplo anterior: Coeficiente global de parcialidad: 2.962/8.453= 35,05 % Para determinar el periodo mínimo de cotización exigido, aplicamos el coeficiente global de parcialidad obtenido al periodo regulado con carácter general para la prestación. En el caso de la jubilación, tiene dos periodos de carencia, una general de quince años de cotización (365 x 15=5.475 días) y otra específica de dos años en los últimos quince (365 x 2=730 días). Siguiendo con el ejemplo de la jubilación, aplicando el coeficiente de parcialidad al los periodos de carencia el resultado es: Carencia genérica: 5.475 días x 35,05% = 1.919 días. Y Carencia específica: 730 x 35,05% = 256 días en los últimos 15. Se acredita el período mínimo de cotización, tanto la carencia genérica de 1.919 días (tiene 2.962) como la especifica de 256 días en los últimos 15 (reúne 1.440 días). Una vez determinado el derecho a la pensión, para obtener la cuantía de la misma, la norma general aplica un 50% de la base reguladora a los trabajadores que reúnen quince años cotizados. A partir de ahora existe una excepción, cuando el resultado de multiplicar por 1,5 los días acreditados sea inferior a 5.475 días, el porcentaje a aplicar será el equivalente al 50% para 5.475 días. Siguiendo con el ejemplo, en este caso reúne 2.962 días * 1,5 = 4.444 días, el trabajador cobraría el 40,58% de su base reguladora (en lugar del 50% que cobraría un trabajador que hubiera alcanzado los 5.475 días). Estas modificaciones serán de aplicación a todas aquellas prestaciones que con anterioridad a la entrada en vigor de la ley hubieran sido denegadas por no acreditar el periodo mínimo exigido, aunque los efectos económicos del reconocimiento tiene una retroactividad máxima de tres meses desde la nueva solicitud, con el límite en todo caso de la fecha de entrada en vigor.Provocado por una sentencia del Tribunal Constitucional del pasado mes de abril que declaró nula la normativa hasta ahora vigente para el cálculo de la protección –pensiones y subsidios– de los trabajadores a tiempo parcial o con contrato fijo-discontinuo, el Gobierno, mediante el RDL 11/2013 ha procedido a una nueva regulación. Las modificaciones se efectúan a la hora de calcular cómo acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones. Inicialmente se tienen en cuenta los distintos periodos en los que el trabajador ha permanecido en alta y se calculan los días naturales que corresponden con independencia de la jornada realizada. Después se determinan los días efectivamente cotizados, que son el resultado de multiplicar el número de días naturales por el coeficiente de jornada de cada contrato, según se detalla en el ejemplo de la tabla siguiente:
Alta Baja % Jornada (*) Días Naturales Días acreditados
20/06/1992 31/05/1996 0,40 1.421 568
03/06/1996 15/12/1999 0,75 1.272 954
01/01/2000 31/12/2015 0,25 5.760 1.440
Totales 8.453 2.962
(*) 0,4 equivale al 40% de la jornada (16 horas semanales); 0,75 al 75% (30 horas/sem) y 0,25 al 25% (10 horas/sem).
Una vez cuantificados los días naturales y los días de cotización acreditados durante toda la vida laboral, el resultado de la división de ambos nos da el coeficiente global de parcialidad del trabajador. Siguiendo con el ejemplo anterior: Coeficiente global de parcialidad: 2.962/8.453= 35,05 % Para determinar el periodo mínimo de cotización exigido, aplicamos el coeficiente global de parcialidad obtenido al periodo regulado con carácter general para la prestación. En el caso de la jubilación, tiene dos periodos de carencia, una general de quince años de cotización (365 x 15=5.475 días) y otra específica de dos años en los últimos quince (365 x 2=730 días). Siguiendo con el ejemplo de la jubilación, aplicando el coeficiente de parcialidad al los periodos de carencia el resultado es: Carencia genérica: 5.475 días x 35,05% = 1.919 días. Y Carencia específica: 730 x 35,05% = 256 días en los últimos 15. Se acredita el período mínimo de cotización, tanto la carencia genérica de 1.919 días (tiene 2.962) como la especifica de 256 días en los últimos 15 (reúne 1.440 días). Una vez determinado el derecho a la pensión, para obtener la cuantía de la misma, la norma general aplica un 50% de la base reguladora a los trabajadores que reúnen quince años cotizados. A partir de ahora existe una excepción, cuando el resultado de multiplicar por 1,5 los días acreditados sea inferior a 5.475 días, el porcentaje a aplicar será el equivalente al 50% para 5.475 días. Siguiendo con el ejemplo, en este caso reúne 2.962 días * 1,5 = 4.444 días, el trabajador cobraría el 40,58% de su base reguladora (en lugar del 50% que cobraría un trabajador que hubiera alcanzado los 5.475 días). Estas modificaciones serán de aplicación a todas aquellas prestaciones que con anterioridad a la entrada en vigor de la ley hubieran sido denegadas por no acreditar el periodo mínimo exigido, aunque los efectos económicos del reconocimiento tiene una retroactividad máxima de tres meses desde la nueva solicitud, con el límite en todo caso de la fecha de entrada en vigor.]]>